El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Compras y Contratación, adopta los siguientes acuerdos con la mayoría en cada uno se expresa:
Primero.- Estimar parcialmente, por mayoría, al votar a favor los concejales de los Grupos PSOE y PP, y abstención de EU y NE, el escrito de alegaciones formulado por Dª Julia Moltó Linares y Dª Verónica Gisbert Gracia, en nombre propio y en representación de Iniciativa Ciudadana para la Gestión Pública del Agua, en lo referente a la incorporación como infracción grave el incumplimiento injustificado y/o deficiente de las campañas informativas encaminadas al ahorro del consumo por debajo del 10% en un plazo de diez años, a raíz de las campañas informativas de ahorro de agua, e incorporar igualmente como falta grave el incumplimiento injustificado por el concesionario de la obligación de reducir las pérdidas de agua por debajo del 30% en un plazo de tres años, prevista en el artículo 10 del Pliego de Condiciones Técnicas.
Con referencia al incremento de la cuantía de la sanción que actualmente figura en 250.000’- pesetas diarias, a que se hace referencia en la alegación del artículo 37, que –y de conformidad con la propuesta de la Concejalía de Obras y Servicios- queda fijada en 500.000’- pesetas diarias; y desestimar el resto de las alegaciones efectuadas por los motivos que figuran en el informe de Secretaría General de 6 de junio de 2000, obrante en el expediente administrativo.
Segundo.- A propuesta de la Concejalía de Obras y Servicios, modificar el artículo 12.6 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, otorgando a la experiencia del licitador en la gestión de servicios públicos de análogas características al objeto del concurso, hasta 7’5 puntos, en lugar de los 2’5 puntos previstos inicialmente; y modificar, igualmente, el artículo 12.1 del citado pliego (canon anual variable), otorgando hasta 20 puntos en lugar de los 25 puntos previstos inicialmente sobre el 20% de la facturación, en función del porcentaje a ofertar al Ayuntamiento sobre el montante total de la facturación a que hace referencia la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modificándose por tanto la tabla que figura en el artículo 12.1.2. de acuerdo con dicha proporción, en todos sus valores, con un redondeo a la unidad superior a partir de 0’50 y a la unidad inferior hasta 0’49.
Tercero.- Desestimar, por mayoría, con la votación a favor de los grupos PP y PSOE y en contra de EU y NE, el escrito de alegaciones formulado por Dª Verónica Gisbert Gracia, en el que solicita la publicación del anuncio de exposición pública del pliego de condiciones en valenciano, y el reinicio del plazo de ocho días para presentar alegaciones, dado que no se aprecian motivos de nulidad ni anulabilidad en el acta que se impugna; en todo caso, existiría un defecto de forma que no afecta a los requisitos para alcanzar el fin por el cual fue dictado, ni ha dado lugar a la indefensión de los posibles interesados de conformidad con el informe de Secretaría General de 6 de junio de 2000, obrante en el expediente administrativo.
Cuarto.- Estimar, por mayoría, al votar a favor los concejales del PP y PSOE y abstención de EU y NE, el escrito de alegaciones formulado por D. Juan Manuel Fernández Moreno, en nombre propio y en representación del Sindicato de Administraciones Públicas de CC.OO. de Alcoy, debiendo eliminarse del Pliego cualquier referencia que se haga a compromisos en materia de personal no previstos en la legislación vigente, y que deben ser objeto de consulta y/o negociación, en concreto los que figuran en el expositivo III del informe de Secretaría General, de 6 de junio de 2000, obrante en el expediente administrativo, y acordando que en el plazo de tres meses desde la adjudicación el Ayuntamiento elaborará un plan de empleo previos los trámites legales pertinentes. Hasta tanto en cuando se apruebe el plan de empleo los funcionarios afectados dependerán orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento; sin que haya lugar a la suspensión del expediente de contratación, de conformidad con el informe de la Secretaría General antes reseñado.
Quinto.- Aprobar definitivamente, por mayoría, al votar a favor los concejales de los grupos PP y PSOE, y abstenerse EU y NE, los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas del concurso de referencia, con las modificaciones antedichas.
Sexto.- Aprobar, por mayoría, al votar a favor los concejales de los grupos PP y POSE y abstenerse los de EU y NE, el expediente de contratación tramitado conforme al artículo 68 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 53/1999, y que está integrado por los siguientes documentos:
Interviene el Sr.Valor, portavoz de NE en primer lugar, proponiendo que este asunto quede sobre la Mesa y se paralice este proceso por respecto a todos y porque se siguen recogiendo firmas para solicitar un referendum con el fin de que se puedan pronunciar los ciudadanos sobre este tema. Considera que lo urgente es la posición política da cada Grupo referente a la convocatoria de este referendum.
El Sr.Torró, portavoz de EU, se suma a la anterior propuesta del Sr.Valor. Entiende que este proceso se debe paralizar en aras de la realización de un referendum ciudadano. Además, considera que las mejoras hechas no son suficientes, continúa habiendo muchos interrogantes y demasiada urgencia para cerrar este tema. Sigue diciendo que deben ir unidos la voluntad política y la obligación ética de atender a los miles de alcoyanos que solicitan el referendum, porque ni el PP, ni el PSOE, en sus programas de las pasadas elecciones hacen referencia a la privatización de la gestión del servicio de agua potable, por lo que, en consideración a esta demanda, debe ser atendida. Si el proceso no se paraliza, para los ciudadanos la impresión es que no se les hace caso, la proporción de 22 concejales frente a tres , no se refleja en la ciudadanía. Entiende que no hay razones jurídicas para no convocar el referendum, pues por unanimidad se aprobó un Reglamento de Participación Ciudadana que refleja la convocatoria de este referendum de carácter consultivo, ya que el pueblo es soberano y sobre este principio se basa la democracia. Se debe clarificar y expresar la voluntad real sobre la celebración de la consulta ciudadana y no buscar argumentos jurídicos para evitarla. Quiere que hoy se explique por parte del PSOE y del PP su posición en este asunto.
El Sr.Alcalde considera que tan legítimo es el convocar un referendum como que el Reglamento de Participación Ciudadana esté sujeto a normas legales de rango superior. Se estudiará el proceso y se dará cuenta a los ciudadanos que han dado a la Corporación su representación soberana que avala las actuaciones de los concejales. Se seguirán todos los trámites y estudiarán el proceso pero esto no impide el normal desarrollo del acuerdo tomado para la concesión de la gestión indirecta del servicio público de agua potable.
El Sr.Peralta, portavoz del PP, señala que el asunto que se debate parece que está bien hecho porque no ha sido objetivo principal del debate. Su Grupo apoya la gestión indirecta del servicio porque será gestionado mejor, pero al hablar de legitimidad, recuerda el pacto firmado para formar gobierno municipal entre PSOE,EU y NE en contra de catorce mil alcoyanos y muchos votantes de EU, en que se dió la espalda a gran parte de la ciudadanía, esgrimiéndose ahora un argumento diferente. Puntualiza, además, que no es socio del Gobierno Municipal, ni ha sido ni lo será.
Ante lo expuesto el Sr.Valor, manifiesta su abstención por todo el proceso.
El Sr.Torró, en nombre de su Grupo, también se abstiene, pero dice, sigue sin saber lo que se piensa hacer, y pregunta si se convocará el referendum antes de la adjudicación, pues solo se ha dicho que la gestión indirecta es buena y si el resultado del referendum es contrario, se debe decidir en función de lo que dice el pueblo.
El Sr.Alcalde finalice el debate con
esta intervención para expresar que no se interrumpe el proceso
empezado porque lo ampara un acuerdo municipal, sin embargo, no se dejará
de estudiar la posibilidad del referendum y recuerda que en ayuntamientos
gobernados por Esquerra Unida también se ha privatizado el servicio.
Es legítimo y es una forma de entender la gestión pública.