Resultando que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de abril próximo pasado acordó la gestión indirecta del Servicio de Aguas Potables que, hasta la fecha, había sido asumido directamente por el propio Ayuntamiento.
Resultando que dicha decisión comporta, entre otras, la necesidad de amortizar los puestos de trabajo específicos de este servicio. Y, consecuentemente, los funcionarios que figuraban adscritos a dichos puestos deberán ser destinados a otros puestos de trabajo dentro del propio Ayuntamiento mediante el procedimiento legal de reasignación de efectivos.
Considerando que es necesario elaborar y aprobar un Plan de Empleo de conformidad con lo determinado al efecto en el art. 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, que dé plena respuesta a la situación planteada, siempre desde el punto de vista de que los trabajadores afectados pertenecen a la plantilla de este Ayuntamiento y la amortización de sus puestos ha de causar en todo caso la menor incidencia posible en su situación actual.
Considerando que el Plan de Empleo propuesto contempla las siguientes medidas:
1º.- Previsión de los puestos de trabajo que, dentro del marco de la R.P.T. del Ayuntamiento, van a ser ofertados a los trabajadores afectados por el proceso de reasignación de efectivos. Estos puestos de trabajo se concretan en número de veintiseis, respecto de un total de 17 trabajadores afectados, 14 de ellos del servicio de aguas propiamente dicho y los otros tres adscritos al departamento de Tributos con funciones de Lector de contadores. Con ello se persigue dotar al proceso de la suficiente optatividad que les permita escoger en un abanico amplio de posibilidades y, al propio tiempo, garantizando que este proceso no afectará a los procedimientos de promoción interna del resto de trabajadores del Ayuntamiento.
2º.- Valoración y aplicación de criterios de selección, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente, y consensuados en la Mesa de Negociación, para el supuesto de concurrencia de solicitudes para uno o más puestos de trabajo.
3º.- Establecimiento de los cursos de formación y reciclaje necesarios para la adaptación del personal a los nuevos puestos de trabajo, matizándose las necesarias diferenciaciones que van en función de cada puesto de trabajo ofertado y sus especiales características. Planificación de la formación que, igualmente, ha sido consensuada en la Mesa de Negociación.
4º.- Promoción profesional a desarrollar en el marco de la normativa aplicable al Ayuntamiento, que es perfectamente asumible sin medidas específicas en el presente supuesto.
5º.- Se incluye además en el Plan de Empleo una descripción pormenorizada de los trabajadores afectados por el mismo, de las plazas que ocupaban, su nivel y del puesto en la R.P.T. del Ayuntamiento, así como del departamento al que figuraban adscritos, funciones específicas que desempeñaban y funciones genéricas de la plaza que ocupaban.
Considerando que el Plan de Empleo ha sido objeto de la correspondiente negociación con los representantes de los trabajadores, habiendo obtenido el voto favorable de todas las partes representadas en la Mesa de Negociación con excepción del C.S.I.F., que se abstuvo.
Considerando que la Comisión de Personal, Régimen Interior y Actividades Paraestatales, en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 4 de julio en curso dictaminó favorablemente el expediente incoado, elevándolo a este Ayuntamiento con propuesta unánime de aprobación.
Vistos el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de reforma de la Función Pública, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y disposiciones complementarias y concordantes.
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad,
acuerda aprobar el Plan de Empleo para el personal adscrito al Servicio
de Aguas Potables.