Dada cuenta del recurso de reposición formulado el 23-6-2000 por Doña Julia Moltó Linares, en nombre propio y en representación de la "Iniciativa Ciudadana para la Gestión Pública del Agua", contra el acuerdo municipal de 9-6-2000, de aprobación definitiva de los pliegos de condiciones del servicio de abastecimiento de agua potable, por la Jefatura del Departamento de Contratación se ha emitido el siguiente informe, de 27-6-2000:
"Dada cuenta del recurso de reposición formulado por Doña Julia Moltó Llinares, en nombre propio y en representación de la "Iniciativa Ciudadana para la gestión Pública del Agua", solicitando se revoque la aprobación de los Pliegos para la contratación de la concesión de la gestión del servicio de agua potable de Alcoy, eliminándose la obligación de presentar en mano las proposiciones y que se acuerde la exposición pública durante el periodo mínimo que establece el artículo 86.2 de Ley 30/92, por los motivos que en el mismo se señalan, se emite el siguiente informe:
1.- Como cuestión previa es preciso manifestar que a tenor del artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, para entablar recursos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado; por lo cual, debe concederse un plazo de 10 días para que subsane este defecto, dado que la representación no se acredita, con indicación de que si así no lo hiciere se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
2.- En cuanto al fondo del asunto, cabe decir:
Primero.- Por lo que se refiere a la publicidad de las licitaciones, el plazo viene establecido por el artículo 79.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 53/1999: "En los procedimientos abiertos la publicación se efectuará con una antelación mínima de quince días al señalado como último para la admisión de proposiciones".
También es de aplicación el artículo 122 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que los Pliegos de Condiciones, después de aprobados por el Pleno de la Corporación, se expondrán al público durante un plazo de ocho días, anunciándose así en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan presentarse reclamaciones, las cuales serán resueltas por la misma Corporación.
Asimismo, la Disposición Adicional 7ª de la LCAP, dispone que los procedimientos en materia de contratación administrativa se regirán por los procedimientos contenidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siendo de aplicación supletoria las de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Con referencia a la presentación en mano de las ofertas en el Ayuntamiento de Alcoy, conviene decir que el artículo 80 de la LCAP y 97 del Reglamento General de Contratación del Estado aluden a que la presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas administrativas particulares sin salvedad alguna; sin que ningún licitador haya hecho objeción alguna en tal sentido, eligiendo en este sentido la Administración la facultad que le confiere el artículo 100 del citado Reglamento General de Contratación del Estado al indicar que "las proposiciones u ofertas contractuales habrán de ser entregadas en sobre cerrado en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en aquél…."; sin que, por otra parte, ninguna empresa haya planteado la posibilidad de presentar su oferta en las oficinas de correos, ni incluso la persona recurrente, por lo cual la Administración no ha podido en ningún caso rechazarlas.
Y es que la Administración no pretende más que someter su actuación al principio de eficacia predicado en el artículo 3.1 LRJAP y PAC, en íntima relación con el principio de economía procedimental toda vez que la presentación de proposiciones por correo implica realizar nuevos actos de apertura de la documentación general y de las proposiciones económicas para las que la Administración recibiese con posterioridad en base a este procedimiento de presentación, que en nada beneficia a su buen funcionamiento –lo complica aún más- y a la prestación de un mejor servicio a los ciudadanos; no existiendo, por lo expresado, deseo alguno de discriminación a favor de las empresas de la localidad y próximas a ella.
En base a lo anterior, el funcionario que suscribe propone desestimar el recurso de reposición formulado por la interesada contra el acuerdo plenario de 9-junio-2000 por el que se aprobaba los Pliegos de Condiciones del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, confirmando el acuerdo municipal objeto de impugnación.
No obstante el Ayuntamiento adoptará la resolución que considere más oportuna."
Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Compras y Contratación; el Ayuntamiento Pleno, por mayoría, con el voto a favor de los Concejales del PSOE y del PP, y el voto en contra de los Concejales de EU y NE, acuerda desestimar el recurso de reposición presentado por Doña Julia Moltó Linares, en nombre propio y en representación de la "Iniciativa Ciudadana para la Gestión Pública del Agua", contra el acuerdo municipal de 9-6-2000, por el se aprobaba definitivamente los pliegos de condiciones del servicio de abastecimiento de agua potable, confirmando el acuerdo municipal objeto de impugnación.
El Sr. Valor, portavoz de Nova Esquerra, interviene porque entiende que les asiste a los recurrentes razones jurídicas, mantiene pues su voto a favor del recurso que se plantea y en contra de la propuesta de acuerdo.
El Sr.Torró, portavoz de Esquerra Unida, dice que en el informe jurídico no se contesta concretamente y las argumentaciones que se dan no son adecuadas, además se ha negado la palabra a los representantes de la "Iniciativa Ciudadana para la Gestión Pública del Agua", independientemente que se haya hecho por razones jurídicas, por ello, vota en contra del acuerdo.
El Sr. Anselmo Mataix, concejal delegado
hacienda, obras y servicios, política hidraúlica y resíduos
sólidos, y de participación ciudadana, hace constar que los
servicios jurídicos del Ayuntamiento han entendido que el recurso
carece de fundamento para su estimación, pues este Gobierno Municipal
está convencido de que el proceso tiene plena legalidad. En cuanto
a las razones de por qué no se ha dejado intervenir en este pleno
a los representantes de la "Iniciativa Ciudadana para la Gestión
Pública del Agua", quedaron explicadas suficientemente en Junta
de Portavoces.