AL.LEGACIONS DE LA INICIATIVA CIUTADANA PER LA GESTIÓ PÚBLICA DE L'AIGUA AL PRESSUPOST APROVAT PEL PLE DE L'AJUNTAMENT D'ALCOI
Alcoi, 2 de maig de 2000

 

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOI

 

... en nombre propio y en representación de todos los colectivos que integran la "Iniciativa Ciutadana per la Gestió Pública del Aigua", y como mejor proceda, DIGO:

Que mediante el presente escrito, paso a interponer ALEGACIONES AL PRESUPUESTO aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcoi para el año 2.000, dentro del plazo conferido al efecto según el artículo 20.1 del R.D. 500/1990, de 20 de abril.

 

A L E G A C I O N E S

 

El 14 de abril de 2.000, el Pleno del Ayuntamiento de Alcoi procedió, en sesión extraordinaria, a la aprobación del Presupuesto Ordinario para el año en curso, encontrándose en la actualidad en fase de exposición pública.

En los Estados de Ingresos del Presupuesto figura, dentro del capítulo 5º, la cantidad de 426 millones de pesetas a ingresar en concepto de canon por la concesión del suministro de agua de la ciudad. Consideramos que la inclusión en la estructura del presupuesto de estos 426 millones de pesetas está desvirtuando la realidad del mismo, ya que supone condicionar la ejecución del mismo en su capítulo de gastos corrientes y servicios a unos ingresos supeditados a la ejecución de la concesión del servicio de aguas, y que, de no ejecutarse en tiempo y forma produciría un grave desequilibrio presupuestario.

El informe de Intervención que acompaña al Presupuesto avala lo anteriormente expuesto y además no entra a valorar la legalidad de la medida adoptada respecto a la concesión del servicio de agua, poniendo de manifiesto la preocupación por la posibilidad de que esta previsión presupuestaria no se cumpla y se produzca así un gravísimo desequilibrio económico:

.." La importancia que tienen estas previsiones presupuestarias y la circunstancia de que no se han tramitado todavía y concluido el expediente de contratación para la concesión de Servicio de Abastecimiento de Agua a domicilio, hacen imprescindible el destacar la necesidad de que se cumpla esta previsión dentro del ejercicio del año 2.000, pues de lo contrario se produciría un desequilibrio efectivo en el Presupuesto de 426 millones de pesetas… ". …." Como resumen del Estado de Ingresos se apunta el cierto grado de incertidumbre que pudiera acarrear el no tramitar en tiempo debido el expediente para la modificación en la forma de gestión del Servicio de Abastecimiento de Agua y su contratación…" (Extracto del Informe de Intervención)

Como ciudadanos a los que afecta directamente esta medida presupuestaria, hemos de expresar nuestra total repulsa a ésta, que, aparte del desequilibrio económico que puede suponer, es contraria a los intereses del pueblo y pretende hipotecar durante décadas el control social de un recurso tan vital como el agua. Consideramos que no se nos ha dado ningún tipo de explicación a los vecinos, negándose a la vez el debate social y político. El argumento utilizado para justificar la privatización del servicio de la necesidad de obtener recursos económicos para cuadrar el presupuesto es insostenible: ¿Acaso tendremos que recurrir a las privatizaciones para poder cuadrar los presupuestos anuales? Consideramos que el agua no puede ser nunca un negocio, y mucho menos un objeto de especulación. Creemos que ante tal medida y como afectados, nos encontramos en la obligación de impugnar esta decisión por los motivos ya expuestos.

 
FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- CAPACIDAD. El recurrente ostenta el requisito de la capacidad del artículo 30 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II.- LEGITIMACIÓN. Artículo 22.1 del RD 500/1990, de 20 de abril.

III.- COMPETENCIA.- Se interpone el presente recurso ante el Pleno del Ayuntamiento de Alcoi, dado que fue el órgano que aprobó el Presupuesto que se impugna.

IV.- PROCEDIMIENTO.- Artículo 112.3 LRBRL, Art. 150.1 LRHL y art. 20.1 RD 500/1990.

V.- FONDO DEL ASUNTO. El motivo de la impugnación del Presupuesto es el ya expuesto en el relato de los hechos, todo ello en base al artículo 151.2.c) de la LRHL y al artículo 22.2.c) del RD 500/1990:

…" Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados, o bien de éstos respecto a las necesidades para las que estén previstas."

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por presentadas en tiempo y forma las ALEGACIONES AL PRESUPUESTO aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcoi, y previa la tramitación que corresponda sean estimadas por las razones ya expuestas.