Imagen:Abajo Pastrana y el FMI Plan Colombia. Llegó la hora de luchar
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LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES DE OPINION COMO APORTACION EN LA ESTRATEGIA DE LOS PUEBLOS CONTRA LA IMPUNIDAD

La humanidad ha tardado miles de años para comprender que la dignidad humana no es otra cosa que el liberar al hombre del temor, de la opresión, de la miseria. Superar estas calamidades para construir una nueva sociedad en la cual las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, la desaparición, el desplazamiento forzado de personas, la detenciones arbitrarias, la privación de bienes y servicios esenciales como el alimento, la salud, la educación, la vivienda, la cultura o el trabajo, sean sólo sombras del pasado. Logrando la convivencia en paz, en un mundo en el que el respeto y vigencia de todos los derechos humanos permitan que la felicidad sea posible.

La idea de los Tribunales Internacionales de Opinión nace como búsqueda de los pueblos y de las víctimas para contrarrestar la impunidad, la ausencia de castigo, que pareciera circunscribirse a un terreno estrictamente jurídico. Si bien este aspecto es importante, la impunidad no se reduce a un problema meramente judicial. Es ante todo, y sobre todo, un fenómeno de sociedad y como tal tiene dimensiones políticas, económicas, sociales y éticas. La impunidad se instala en todos los espacios de la sociedad, carcome la vida política, destruye el tejido social, deroga la convivencia democrática, instaura el terror, genera desesperanza en los pueblos e individuos y consagra la ley del silencio como norma suprema de la supervivencia. Asegura la reproducción de la injusticia en todas sus dimensiones y la continuidad del statu quo.
En Colombia la ausencia de castigo que cobija a los agentes estatales violadores de derechos humanos, o a particulares que actúan con la aquiescencia de las autoridades, no se da porque al aparato de justicia le falten recursos humanos,  técnicos, logísticos o por falta de una política criminal. 

Argumentos que servirían para la impunidad en general pero no para la que cobija los crímenes de lesa humanidad que es preconcebida por voluntad expresa del Estado; aclarando que muchos funcionarios judiciales han recibido amenazas que los han llevado a la inmovilización de las investigaciones, al exilio o incluso han sido asesinados por investigar los autores de esos crímenes.
Situación crónica porque los funcionarios judiciales comparten la inspiración política de sus autores desviando las investigaciones por simple corrupción, buscando las pruebas donde no existen y absteniéndose de buscar la verdad, que sí existe: “en la memoria prohibida de las víctimas, de sus familiares y testigos, obligados a sobrevivir en el silencio; está en las fosas comunes y en las tumbas anónimas; ... está en las lagrimas derramadas detrás de las puertas y en los músculos tensionados de las gargantas  que quisieran gritar pero no pueden; está en los rescoldos tuguriales donde moran los desplazados, como un fuego semidormido que pudiera despertar con un fuerte viento; está en los sueños  de un mañana  construido a la medida de los ideales que fueron aplastados por el terror” . Es verdad evidente pero que los aparatos de investigación, y los beneficiarios de la exclusión social, política, económica y cultural se resisten a aceptar.  

No podemos desconocer que la guerra sucia se ha dirigido contra el movimiento social y democrático que ha perdido por lo menos 40 mil de sus mejores hombres y mujeres en esta larga noche de más de 40 años. Ellos luchaban por la libertad de expresión, de pensamiento, por la posibilidad de participar políticamente, por su identidad, por la autonomía de indígenas y negros, por los derechos de las mujeres, por la tierra, por la vivienda, por los servicios públicos, por la educación, por la salud, por los derechos laborales y sindicales. En síntesis por una vida digna. 

Se consideran crímenes de lesa humanidad aquellos promovidos o tolerados por los Estados que, al atentar contra una persona o un grupo de personas, no lesionan solamente la vida, la libertad o la integridad física de las víctimas, sino que afectan de manera grave la conciencia universal por generar efectos destructivos sobre una parte esencial del tejido social, cultural o ideológico.
En los tribunales de Tokio y Nüremberg las potencias vencedoras juzgaron los crímenes contra la humanidad cometidos por los regímenes nazi, fascista, y el Japón imperial durante la Segunda Guerra Mundial. En esa primera ocasión pudo parecer comprensible que permanecieran impunes los crímenes cometidos por los propios aliados, entre ellos la destrucción de Hiroshima y Nagasaqui ordenada por el Presidente Truman para probar las bondades de la bomba atómica. Y así, lo fundamental sería que se impulsaron las bases para darle cuerpo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, considerando que los derechos fundamentales inherentes a las personas o los pueblos no pueden ser negados por razones de Estado .
Sin embargo, lo más grave resultaría ser como este nuevo mecanismo jurídico quedo absolutamente inédito en todas las décadas posteriores para los múltiples crímenes de lesa humanidad cometidos por los diferentes aparatos de los distintos Estados. No había voluntad política en la sociedad internacional para enfrentarse a la criminalidad de Estado.

Sin embargo más allá de los intereses geoestratégicos de las grandes potencias, de los intereses políticos o económicos de los Estados, se fue erigiendo una conciencia universal sustentada en la reivindicación común de la lucha contra la impunidad bajo los preceptos de verdad, justicia y reparación, para todos los pueblos víctimas de violaciones de derechos fundamentales. A este propósito han contribuido los tribunales internacionales de opinión, que han sentado las bases de una nueva filosofía política. 

En Estocolmo del 2 al 10 de mayo de 1967 y en Roskilde (Dinamarca), del 20 de noviembre al 1º. de diciembre del mismo año sesionó el Tribunal Russell, que enjuició a los Estados Unidos y a sus aliados por las agresiones y crímenes de guerra cometidos contra el pueblo de Vietnam. 

El 6 de noviembre de 1973 en la ciudad de Bruselas se convocó un segundo Tribunal Russell, para enjuiciar los graves crímenes de las dictaduras militares en América Latina, en este documento constitutivo se estableció que: “El único fundamento racional y real del orden internacional, es la voluntad de paz de los hombres y de las mujeres convencidos de su solidaridad. Hasta ahora, los gobiernos han afirmado que son los únicos órganos calificados de la sociedad internacional. Tal pretensión es tanto menos justificada, cuanto la acción internacional de los gobiernos ha servido mucho más para frenar que para desarrollar el Derecho y el progreso de la solidaridad internacional”.      
Porque los intereses de los Estados no suelen reflejar los intereses de sus propios pueblos, al finalizar el II Tribunal Russell, se creó en enero de 1976 la Liga Internacional por los Derechos y Liberación de los Pueblos, que convocó en Argel un simposio que concluyó el 4 de julio de 1976 con la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.

En el preámbulo de dicha declaración se estableció como la violación de derechos humanos cuenta con el apoyo de muy distintos poderes políticos y económicos que acaban aliándose a políticos locales corruptos y regímenes militares viabilizadores de estructuras de represión política, tortura y exterminio físico de los opositores. Afirmaciones lamentablemente vigentes.
Tres años después se constituyó el TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS, que reunió a más de sesenta personalidades en el mundo entre ellos varios premios Nobel, escritores, científicos, filósofos y juristas. A fines de los años 80 a este tribunal le llegaron peticiones desde distintos países latinoamericanos para que condenara la impunidad consagrada por los llamados regímenes de transición a la democracia que impusieron el olvido y el perdón para todos los que cometieron crímenes contra la humanidad en nombre de la defensa del Estado y la Seguridad Nacional.

El 4 de noviembre de 1989, se instaló en Bogotá El Proceso a la Impunidad de Crímenes de Lesa Humanidad en América Latina. En el curso de 18 meses se realizaron 11 audiencias sobre igual número de países de la región, destacándose en su documento conclusivo que: “...Las estructuras represivas vigentes durante las dictaduras han sido conservadas tras  ropajes más jurídicos, y su impunidad ha sido garantizada mediante  indultos, amnistías, leyes absolutorias, mecanismos institucionales y extrainstitucionales de encubrimiento, aplicaciones extensivas del Fuero Militar, del secreto y la clandestinidad como exigencias de la seguridad nacional. La exigencia de esconderse, que acompaña toda la historia de la violencia, se acentúa particularmente en el actual contexto de “democratización” que vive el continente” .  

Sin referirse a Colombia, pero en afirmaciones que caracterizaban desde ya nuestra tragedia, se dijo: “Entre los argumentos aducidos por los regímenes militaristas para autojustificarse, está la exigencia de reprimir, tanto a los grupos insurgentes como a los narcotraficantes. Sin embargo, esta exigencia se convierte frecuentemente en un pretexto para atacar al cuerpo social del pueblo: a sus organizaciones sindicales, campesinas, indígenas, estudiantiles, los movimientos de mujeres, a los comités de derechos humanos, a las comunidades de base” .

Mas de una década después el Estado colombiano sigue sin adoptar las recomendaciones formuladas en este tribunal y continúa sin implementar las recomendaciones hechas por los mecanismos interestatales de protección de los derechos humanos. La crisis humanitaria continúa acentuándose convirtiéndose el país, hoy por hoy, en uno de los Estados más violentos del mundo.

Recientemente el pueblo de Barrancabermeja (Colombia), bajo solidaridad internacional, desarrolló un Tribunal Internacional de Opinión que juzgó la responsabilidad del Estado en la desaparición de 25 personas y la ejecución de siete más, hechos sucedidos el 16 de mayo de 1998. Este Tribunal encontró responsable al Estado colombiano.
A finales del año pasado, el pueblo araucano, junto con organizaciones de derechos humanos norteamericanas, realizó un Tribunal Internacional de Opinión, por el bombardeo a la población de Santo Domingo (Arauca), en donde aviones de la fuerza aérea colombiana masacraron a varios pobladores, entre ellos más de diez menores de edad. Este TIO que sesionó en la ciudad de Chicago, encontró también responsable al Estado colombiano en estos lamentables hechos. 

¿Cómo se organizan los Tribunales Internacionales de Opinión?: 

Los organizan los pueblos, las comunidades, la víctimas y sus familiares. Su eje es la solidaridad ubicándose en el lugar de las víctimas, compartiendo su dolor y aspiraciones. No es posible hacerlos sin una dinámica social, se requiere sumar voluntades para tratar de diseñar los objetivos del TIO, crear los equipos de impulso en lo nacional e internacional, personas que encarnan un movimiento de organización solidaria y que, a partir de sucesivas evaluaciones, consultas y propuestas, promueven el Tribunal.
Para la composición del TIO, se deben buscar los jueces de conciencia, hombres y mujeres probos que sepan de la temática a tratar, de la impunidad, y en su mayoría versados jurídicamente; y cuya trayectoria, obra, nivel ético y sensibilidad avalen la Opinión final del Tribunal. Voces que sean escuchadas por los medios de comunicación, y que abran estos a la magnitud de la violación estructural de derechos humanos en el pasado más reciente y presente del Estado colombiano.
Deberá haber un proceso previo de recuperación de documentos y otros medios de prueba que permitan ilustrar lo ocurrido: palabra, testimonios de los testigos o de las víctimas directas, inspecciones oculares, artículos de prensa, revistas, expedientes que puedan existir frente a los hechos y, en general, todo lo que contribuya a establecer la verdad. Todo esto deberá ser ordenado y sistematizado, notificado previamente a los jueces, a los fiscales, a la defensa (en el evento que los victimarios se defiendan porque muchas veces no lo hacen por no dar legitimidad al TIO) y a los invitados internacionales, para que las sesiones sean mucho más productivas.
Se requiere de expertos abogados y de otras disciplinas, peritos o testimonios expertos que permitan hacer claridad sobre muchos de los temas y problemáticas que ubican el contexto de los hechos que se quieren esclarecer. Todo esto para facilitar la fase final de las sesiones del TIO y que, normalmente, por las personalidades que los componen no va a disponer de mucho tiempo para deliberar y decidir. A través de los TIO se pueden mirar casos muy globales de una región, de un país, de un sector social, o un solo caso en concreto. 
Son procesos dinámicos, y por ello la creatividad está a plena prueba para lograr que pasos previos, deliberaciones y Opinión final tengan el alcance y el impacto deseado, permitiendo que grandes sectores sociales rechacen esas prácticas y estigmaticen a sus inspiradores. 

Conclusiones: 

Los Tribunales Internacionales de Opinión son un mecanismo social de protección de todos los derechos humanos, una manera de hacer justicia apelando a la conciencia de la humanidad, con gran fuerza moral, unido al valor y a la fuerza ética de las víctimas . 
Los Tribunales Internacionales de Opinión permiten, ante la inexistencia de un aparto judicial que establezca la verdad, que esta se haga pública con la voz de las víctimas y con el fallo de opinión que pueda motivar a los Tribunales en Derecho para que se haga justicia.  
Los Tribunales Internacionales de Opinión permiten detectar los errores del aparato de justicia al interior de los Estados, pueden aportar las pruebas que antes no existían y contribuir al primer paso en la verificación de evidencias para, a continuación, asignar responsabilidades. 
Los Tribunales Internacionales de Opinión contribuyen a reconstruir el tejido social, mostrando cómo su caso llama la atención de la comunidad nacional e internacional, y permite acallar las falsedades con que se estigmatiza a las víctimas, recuperando su dignidad, su memoria y la de su entorno familiar y social.
Los Tribunales Internacionales de Opinión no son un fin, son un medio que se debe sumar a los tribunales de justicia nacionales, a la justicia internacional y al derecho de los Estados que puedan perseguir crímenes de otros Estados por la competencia universal para erradicar violaciones a determinados derechos humanos. 
Los Tribunales Internacionales de Opinión nacen de los pueblos mientras que los Tribunales de los Estados, o los Tribunales ad hoc nacen de los sistemas estatales o interestatales; y por tanto su legitimidad emana de una fuente distinta a los Estados y son conciencia para dinamizar y cambiar una justicia institucional ineficaz. Función vital par establecer la veracidad de lo ocurrido, registrando víctimas, móviles y responsabilidad de los victimarios. Generando una gran solidaridad hacia lo ocurrido para que Nunca Mas se vuelva a repetir.